Número de actuaciones de control oficial realizadas en el programa de vigilancia sanitaria de sanidad mortuoria

DEFINICIÓN:

Este indicador califica los establecimientos inspeccionados dentro del Programa de vigilancia sanitaria de sanidad mortuoria según la priorización de las actuaciones en el marco del sistema de vigilancia.

La priorización de las actuaciones, en el marco del sistema de vigilancia, tendrá en cuenta aquellos establecimientos que, a priori, puedan tener una mayor prioridad de actuación. Por lo tanto, se clasifican en tres niveles: prioridad sanitaria alta, media y baja. Además, también se incluyen en este indicador los establecimientos que, por cualquier circunstancia dentro del programa, no pudieron ser evaluados.

Esta información también se puede encontrar diferenciando el tipo de establecimiento. Los tipos son los siguientes:

  • Tanatorio. Establecimiento funerario habilitado como lugar de etapa intermedia del cadáver, entre el lugar del fallecimiento y el destino final, debidamente acondicionado para la realización de técnicas de tanatopraxia, tanatoplastia y tanatoestética, y para la exposición y vela de los cadáveres.

  • Velatorio. Establecimiento funerario habilitado como lugar de etapa intermedia del cadáver, entre el lugar del fallecimiento y el destino final, debidamente acondicionado para la exposición y vela de los cadáveres.

  • Empresa funeraria. Empresa que legalmente presta los servicios de manipulación y acondicionamiento de los cadáveres o restos y/o transporte de estos, junto con el suministro de bienes y servicios complementarios para dichos fines.

  • Cementerio. Recinto cerrado adecuado para inhumar cadáveres, restos cadavéricos, restos óseos, cenizas o restos humanos, así como para el depósito de cenizas o restos óseos, si es el caso, que cuenta con la oportuna licencia municipal y demás requisitos exigidos por la normativa aplicable. Dentro de sus límites podrán existir edificios e instalaciones de carácter religioso o establecimientos funerarios descritos en el Decreto 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia.

  • Crematorio. Establecimiento habilitado para la incineración de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos o restos óseos que cumple con los requisitos exigidos por la normativa aplicable para este tipo de instalación.

Este indicador ayuda a que la población esté informada sobre el número de instalaciones que en algún momento tuvieron una no conformidad, que existen en Galicia dentro de este Programa de Vigilancia de Sanidad Mortuoria.

MARCO:

Programa de vigilancia sanitaria de sanidad mortuoria 2024-2025, cuyo objetivo general es disminuir el riesgo de morbilidad asociada a las prácticas de sanidad mortuoria.

LINK:

Sanidad mortuoria - Consellería de Sanidade - Servizo Galego de Saúde (sergas.gal)

Datos y Recursos

Información adicional

Información adicional
Campo Valor
Categoría(s) Salud
Frecuencia de actualización Anual
Idioma(s) Gallego
Cobertura geográfica Galicia
Cobertura temporal
  • Desde 01/01/2018 hasta 31/12/2024
Acceso a Metadatos API (JSON) Descargar RDF