En este apartado se muestran datos de las interrupciones voluntarias del embarazo (IVEs) realizadas en España por mujeres que residen en Galicia [1]. Los datos proceden de los centros acreditados para realizar IVEs, que tienen el deber de notificar a sanidad una serie de datos (anónimos) de cada IVE que en él se realiza [2]. En Galicia los centros acreditados envían estas notificaciones al Registro Gallego de IVEs, que depende de la DXSP, que por su parte los envía al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Estas notificaciones enviadas al Ministerio hacen referencia a las IVEs realizadas en Galicia tanto en mujeres que residen en ella como fuera de ella. Dado que todas las Comunidades Autónomas llevan a cabo el mismo procedimiento, el Ministerio está en condiciones de devolverle a las comunidades las IVEs realizadas fuera de la comunidad de mujeres que residen en ella. De este modo, como quedó dicho, los datos del Registro Gallego contienen todas las IVEs realizadas en España por mujeres que residen en Galicia. Por el contrario no constan los datos de IVEs realizadas fuera de España ni, por supuesto, aquellas que no habían sido notificadas.
Contenidos y consideraciones metodológicas.
Las tablas y gráficos que se muestran tratan las IVEs, además de como número absoluto, como porcentaje, tasa y razón.
En concreto, se muestra la tasa de IVA específica por grupo de edad (es decir, número de IVEs realizadas por mujeres de un grupo de edad determinado dividido por el número de mujeres de ese mismo grupo, multiplicado por mil solo para favorecer la lectura del resultado), que, a diferencia del que ocurre con los números absolutos, permite hacer comparaciones entre los distintos grupos de edad y comparar los valores de distintos períodos.
Además de la tasa de IVA específica, se muestra la tasa de IVA ajustada a la población de mujeres gallegas (datos del Censo de 2001) entre los 15 y 44 años de edad y los 14 y 49 años. Este ajuste permite controlar las diferencias que puede haber en las distribuciones por edad en las mujeres en distintos períodos (ver, por ejemplo la pirámide de población que se comenta después) y entre distintos lugares, como las provincias gallegas. Este control hace posible que, a diferencia del que ocurre con los números absolutos, se puedan comparar las tasas de IVEs de diferentes poblaciones y de diferentes momentos en una misma población.
La razón hace referencia al ratio entre el número de IVEs y el número de nacimientos ocurridos en mujeres de una cierta edad o de cierto lugar. La razón se multiplica por 10.000 solo para facilitar la lectura del resultado, y al relacionarla con la tasa de IVEs (tasa/razón) se puede obtener una tasa de natalidad (es decir, número de niños nacidos dividido entre el número de mujeres).
Además de los números absolutos, tasas y razones, se puede obtener la distribución porcentual de IVEs segundo: el momento de la interrupción (semana de gestación, interrupciones precoces y tardías [3]), el motivo de la IVA, el método empleado para realizarla, los antecedentes de las mujeres (número de hijos y de IVEs previas), el lugar donde se supo de la posibilidad de la IVA, el lugar de nacimiento y la nacionalidad.
Los datos de población anual de mujeres para el período 1990-1997 son estimaciones intercensuales calculadas a partir de los Censos de 1981 y 1991 y los Padrones de 1986, 1996 y 1998; y para el período que comienza en 1998 se tomaron los datos de la Renovación Anual del Padrón, procedentes del Instituto Gallego de Estadística (IGE). Los nacimientos por edad de la madre proceden del IGE.
[1] La Ley orgánica 9/1985, vigente hasta el año de 2010, despenalizaba la IVA en los tres supuestos siguientes: cuando existía peligro para la vida o salud de la embarazada, cuando el embarazo había sido consecuencia de una violación y cuando existía la presunción de que el feto iba a nacer con graves taras. En el segundo y tercer supuesto la IVA debía realizarse dentro de las 12 y 22 primeras semanas de gestación, respectivamente.
El 5 de julio de 2010, entró en vigor la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (BOE/BOE nº 55, de 4 de marzo del 2010). Según esta ley podrá interrumpirse el embarazo a petición de la mujer (en las 14 primeras semanas de gestación) o por las siguientes causas médicas: grave riesgo para la vida o salud de la embarazada (en las 22 primeras semanas de gestación), riesgo de graves anomalías en el feto (en las 22 primeras semanas de gestación) y, por último, enfermedad extremadamente grave e incurable en el feto o incompatible con la vida.
[2] Obligación que estableció la Orden de 16 de junio de 1986, en la que se que disponen las condiciones para poder llevar a cabo la información epidemiológica y la explotación estadística de los datos obtenidos.
[3] Precoz es la IVA que se realiza antes de 9 semanas de gestación, y tardía la que se realiza después de 15 semanas.